SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
El extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 2370/2010-R de 19 de noviembre, al respecto estableció que: “El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg. y art. 128 de la CPE en vigencia, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales y garantías de la persona ante actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva ‘se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’. Así lo han establecido las SSCC 255/01-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR