SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica

El extinto Tribunal Constitucional  a través de la SC 2370/2010-R de 19 de noviembre, al respecto estableció que: El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg. y art. 128 de la CPE en vigencia, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales y garantías de la persona ante actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva ‘se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción’. Así lo han establecido las SSCC 255/01-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras.