SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
De los antecedentes del proceso, se evidencia en el talón de control que el accionante presentó el 3 de julio de 2015 a horas 18:16, y la solicitud ante la Dirección Departamental de Migración; posteriormente, el 8 de igual mes y año, solicitó al Director Departamental de Migración emita la certificación de arraigo, dado que ya había realizado el depósito correspondiente; empero hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción, el certificado no había sido emitido aún. De lo antes señalado se observa que el término establecido en la respectiva norma migratoria, no fue cumplido, coligiéndose que la autoridad demandada actuó de forma contraria a la ley, al no atender la pretensión del accionante dentro del plazo legal y razonable, con lo cual lesionó su derecho a la libertad, más aun tomando en cuenta que precisamente dicho documento, resulta imprescindible para que el imputado acceda a la cesación de su detención preventiva y en consecuencia le sea restituida su libertad.
De lo antes mencionado, se evidencia que la autoridad codemandada vulneró los derechos del ahora accionante al haber, incurrido en demora respecto a la emisión del certificado de arraigo. Donde se establece que dicha autoridad incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, el “ama qhilla”, principio que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo; por lo que dicho principio esta íntimamente ligado con el principio de celeridad, el cual fue lesionado por la autoridad codemandada.
En mérito a todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela respecto al Director Departamental de Migración y la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal y denegado respecto al Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal todos del departamento de Santa Cruz, evaluó parcialmente los datos del proceso, por lo que corresponde aplicar el art. 44.1 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR