SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz

             De los antecedentes del proceso, se evidencia en el talón de control que el accionante presentó el 3 de julio de 2015 a horas 18:16, y la solicitud ante la Dirección Departamental de Migración; posteriormente, el 8 de igual mes y año, solicitó al Director Departamental de Migración emita la certificación de arraigo, dado que ya había realizado el depósito correspondiente; empero hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia de la presente acción, el certificado no había sido emitido aún. De lo antes señalado se observa que el término establecido en la respectiva norma migratoria, no fue cumplido, coligiéndose que la autoridad demandada actuó de forma contraria a la ley, al no atender la pretensión del accionante dentro del plazo legal y razonable, con lo cual lesionó su derecho a la libertad, más aun tomando en cuenta que precisamente dicho documento, resulta imprescindible para que el imputado acceda a la cesación de su detención preventiva y en consecuencia le sea restituida su libertad.

De lo antes mencionado, se evidencia que la autoridad codemandada vulneró los derechos del ahora accionante al haber, incurrido en demora respecto a la emisión del certificado de arraigo. Donde se establece que dicha autoridad incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, el “ama qhilla”, principio que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo; por lo que dicho principio esta íntimamente ligado con el principio de celeridad, el cual fue lesionado por la autoridad codemandada.

En mérito a todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela respecto al Director Departamental de Migración y la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal y denegado respecto al Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal todos del departamento de Santa Cruz, evaluó parcialmente los datos del proceso, por lo que corresponde aplicar el art. 44.1 del CPCo.