SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

a)

Interpone la presente acción contra: a) Luis German Bacigalupo Vaca, Director Departamental de Migración de Santa Cruz; toda vez que, no firmó su certificación, aun habiendo presentado el mandamiento de arraigo el 3 de julio de 2015, donde el Juez demandado ordenó a dicha institución que su persona sea arraigada, para así garantizar su presencia en el proceso; posteriormente, mediante memorial de 8 del mencionado mes y año, solicitó certificación de arraigo, adjuntando originales del depósito bancario correspondiente mismo que hasta la fecha de interposición del presente recurso no fue entregado a su abogado, por razones que desconoce; b) La secretaria codemandada, quien no presentó en el juzgado de turno el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2015, -donde fue beneficiado con medidas sustitutivas-, y no remitió los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad al juez de turno para que los resuelvan en el plazo establecido; y, c) Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Tercero-, no decretó en dos oportunidades las solicitudes de mandamiento de libertad de 3 y 6 de julio de 2015, afectando así su derecho a la libertad.

El accionante a través de su representante, ratificó la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) Por memorial de 8 de julio de 2015, solicitó al Director Departamental de Migración de Santa Cruz, emita la certificación de arraigo, dado que ya se había realizado el depósito correspondiente, y tal como establece la SCP 0314/2014 todos los Directores Departamentales de Migración a nivel nacional, ante la existencia de una solicitud de certificación de arraigo de una persona privada de libertad, este deberá ser entregado al solicitante en un plazo no mayor a veinticuatro horas; b) De acuerdo a la mencionada Sentencia los jueces no están facultados para librar el respectivo mandamiento de libertad mientras no se presente dicha certificación; sin embargo, el mandamiento y la certificación de arraigo se presentó y canceló, habiendo transcurrido más de treinta y dos horas sin que exista respuesta a la solicitud; c) La SC 0028/2010 de 16 de febrero, establece que la libertad de una persona privada de la misma no puede estar condicionada por un simple trámite administrativo; y, d) Habiendo solicitado en dos ocasiones mandamiento de libertad, suplica se conceda la tutela y se ordene al Juez codemandado que en el plazo de veinticuatro horas pueda firmar su mandamiento de libertad así como Migración pueda extender dicha certificación en el plazo de veinticuatro horas.