SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
a)
Interpone la presente acción contra: a) Luis German Bacigalupo Vaca, Director Departamental de Migración de Santa Cruz; toda vez que, no firmó su certificación, aun habiendo presentado el mandamiento de arraigo el 3 de julio de 2015, donde el Juez demandado ordenó a dicha institución que su persona sea arraigada, para así garantizar su presencia en el proceso; posteriormente, mediante memorial de 8 del mencionado mes y año, solicitó certificación de arraigo, adjuntando originales del depósito bancario correspondiente mismo que hasta la fecha de interposición del presente recurso no fue entregado a su abogado, por razones que desconoce; b) La secretaria codemandada, quien no presentó en el juzgado de turno el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2015, -donde fue beneficiado con medidas sustitutivas-, y no remitió los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad al juez de turno para que los resuelvan en el plazo establecido; y, c) Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Tercero-, no decretó en dos oportunidades las solicitudes de mandamiento de libertad de 3 y 6 de julio de 2015, afectando así su derecho a la libertad.
El accionante a través de su representante, ratificó la acción planteada y ampliando la misma, señaló que: a) Por memorial de 8 de julio de 2015, solicitó al Director Departamental de Migración de Santa Cruz, emita la certificación de arraigo, dado que ya se había realizado el depósito correspondiente, y tal como establece la SCP 0314/2014 todos los Directores Departamentales de Migración a nivel nacional, ante la existencia de una solicitud de certificación de arraigo de una persona privada de libertad, este deberá ser entregado al solicitante en un plazo no mayor a veinticuatro horas; b) De acuerdo a la mencionada Sentencia los jueces no están facultados para librar el respectivo mandamiento de libertad mientras no se presente dicha certificación; sin embargo, el mandamiento y la certificación de arraigo se presentó y canceló, habiendo transcurrido más de treinta y dos horas sin que exista respuesta a la solicitud; c) La SC 0028/2010 de 16 de febrero, establece que la libertad de una persona privada de la misma no puede estar condicionada por un simple trámite administrativo; y, d) Habiendo solicitado en dos ocasiones mandamiento de libertad, suplica se conceda la tutela y se ordene al Juez codemandado que en el plazo de veinticuatro horas pueda firmar su mandamiento de libertad así como Migración pueda extender dicha certificación en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR