SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de cesación a la detención preventiva, el 2 de julio de 2015, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, le concedió su libertad con las respectivas medidas sustitutivas, mismas que hasta la interposición de la presente acción se fueron cumpliendo. El 3 de igual mes y año, se presentó el mandamiento de arraigo ante la Dirección Departamental de Migración, y una vez cancelada la fianza económica y presentado el memorial,  solicitó mandamiento de libertad a la Jueza de Instrucción en lo penal señalada; y, a sabiendas que los días viernes, los jueces de instrucción en lo penal tienen audiencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y que el 3 del mes y año citado (viernes) era su último día de trabajo, debido al receso colectivo, no se firmó el mandamiento de libertad.

Presentado el memorial de 3 de julio de 2015 a horas 16:42, solicitó se libre el respectivo mandamiento de libertad, el cual hasta la fecha de interposición  de la presente acción no obtuvo respuesta por parte de la Jueza Decima Tercero de Instrucción en lo penal del departamento de Santa Cruz, vulnerando de esa manera su derecho fundamental a la petición y a la libertad. Posteriormente el 6 de igual mes y año, reiteró al Juez en suplencia legal, emita mandamiento de libertad, mismo que tampoco obtuvo respuesta con lo que se estaría incurriendo en negativa o retardación de justicia.