SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de cesación a la detención preventiva, el 2 de julio de 2015, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, le concedió su libertad con las respectivas medidas sustitutivas, mismas que hasta la interposición de la presente acción se fueron cumpliendo. El 3 de igual mes y año, se presentó el mandamiento de arraigo ante la Dirección Departamental de Migración, y una vez cancelada la fianza económica y presentado el memorial, solicitó mandamiento de libertad a la Jueza de Instrucción en lo penal señalada; y, a sabiendas que los días viernes, los jueces de instrucción en lo penal tienen audiencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y que el 3 del mes y año citado (viernes) era su último día de trabajo, debido al receso colectivo, no se firmó el mandamiento de libertad.
Presentado el memorial de 3 de julio de 2015 a horas 16:42, solicitó se libre el respectivo mandamiento de libertad, el cual hasta la fecha de interposición de la presente acción no obtuvo respuesta por parte de la Jueza Decima Tercero de Instrucción en lo penal del departamento de Santa Cruz, vulnerando de esa manera su derecho fundamental a la petición y a la libertad. Posteriormente el 6 de igual mes y año, reiteró al Juez en suplencia legal, emita mandamiento de libertad, mismo que tampoco obtuvo respuesta con lo que se estaría incurriendo en negativa o retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR