SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo constitucional se deduce que la legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público quien mediante actos u omisiones ilegales o indebidas hubiese restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales a objeto de que pueda responder por tal actuado, en el caso presente, se pudo advertir que si bien el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como el arraigo, -hasta la interposición de la presente acción- no gozó de dicho benefició debido a que el certificado de arraigo no fue expedido; de lo mencionado se evidencia que el accionante no cumplió con lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva de la Secretaria codemandada, ya que el actuar de ésta de ninguna manera evitó o retrasó la emisión del certificado antes mencionado.
No obstante que el actuar de la Secretaria codemandada, nada tuvo que ver con la dilación en la emisión del certificado de arraigo, cabe hacer notar que el accionante interpuso la presente acción en su contra debido a que la misma no se presentó en el juzgado de turno el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2015, ni remitió los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad al juez de turno para que éste los resuelva; por lo que amerita que la mencionada funcionaria en lo futuro adecue su actuar al “ama qhilla”, principio ético moral establecido en la Constitución Política del Estado, que establece una conducta de vida diligente que debe regir la vida de todo individuo, y con mayor razón las funciones de todo servidor público dentro de la administración de justicia para así evitar dilaciones dentro de los procesos que se ventilen en su juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR