SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo constitucional se deduce que la legitimación pasiva es la identificación exacta del particular, autoridad o servidor público quien mediante actos u omisiones ilegales o indebidas hubiese restringido, suprimido o amenazado restringir derechos y garantías constitucionales a objeto de que pueda responder por tal actuado, en el caso presente, se pudo advertir que si bien el accionante fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como el arraigo, -hasta la interposición de la presente acción- no gozó de dicho benefició debido a que el certificado de arraigo no fue expedido; de lo mencionado se evidencia que el accionante no cumplió con lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva de la Secretaria codemandada, ya que el actuar de ésta de ninguna manera evitó o retrasó la emisión del certificado antes mencionado.

No obstante que el actuar de la Secretaria codemandada, nada tuvo que ver con la dilación en la emisión del certificado de arraigo, cabe hacer notar que el accionante interpuso la presente acción en su contra debido a que la misma no se presentó en el juzgado de turno el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2015, ni remitió los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad al juez de turno para que éste los resuelva; por lo que amerita que la mencionada funcionaria en lo futuro adecue su actuar al “ama qhilla”, principio ético moral establecido en la Constitución Política del Estado, que establece una conducta de vida diligente que debe regir la vida de todo individuo, y con mayor razón las funciones de todo servidor público dentro de la administración de justicia para así evitar dilaciones dentro de los procesos que se ventilen en su juzgado.