SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Rubén Ramírez Conde, actual Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 13 de octubre de 2015, cursante a fs. 87 y vta., manifestó que: 1) Fue posesionado el 22 de septiembre de 2015, la resolución a la que hace referencia el accionante de 10 de marzo de igual año, no fue de su conocimiento; y, 2) El objeto de la notificación es hacer conocer o saber de un actuado procesal en este caso la emisión de una sentencia penal que le declara culpable, más aun si la parte accionante se encontraba presente el momento que concluyo el juicio oral y se lo declaró culpable, así como el diferimiento de la lectura íntegra de la sentencia, estuvo el acusado asistido de su abogado, que hizo reserva de la apelación restringida; sin embargo, pese al transcurso del tiempo se efectivizó el recurso de apelación, lo que hace ver que el acusado conocía la parte resolutiva de la Sentencia y el descuido de la presentación del recurso de impugnación, dio lugar a la ejecutoria de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La notificación con resoluciones de carácter definitivo deben efectuarse en forma personal
- III.3. Análisis del caso concreto