SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió en parte
La Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 069/2015 de 14 de octubre, cursante de fs. 92 a 93 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 40/2015, debiendo la Sala similar Penal pronunciar una nueva, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: No se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 163 inc. 3) del CPP, verificar si la notificación con la sentencia fue personal o en su caso, se realizó la entrega de una copia de la resolución, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa y el principio de seguridad jurídica, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y respecto a la nulidad del decreto de 25 de noviembre de 2014, corresponde a las autoridades demandadas pronunciarse a momento de dictar nuevo Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La notificación con resoluciones de carácter definitivo deben efectuarse en forma personal
- III.3. Análisis del caso concreto