SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 012/2014, por el presunto delito de asesinato, que le impuso una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento.
Expresa que Grover Apaza Pérez, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones emitió un informe en el que señaló haberse constituido en dicha Penitenciaria a objeto de efectuar las notificaciones, sin embargo, no pudo ejecutar las mismas en forma personal al hoy accionante por que no fue encontrado; consiguientemente, el Tribunal antes señalado, dispuso que la notificación con la Sentencia ya citada, se practique conforme lo establece el art. 161 del Código de Procedimiento Penal (CPP), diligencia efectuada mediante cédula el 29 del mes y año señalado en dicho Recinto, por consiguiente, el Tribunal dispuso la ejecutoria la Sentencia y la emisión del mandamiento de condena.
El 8 de diciembre de 2014, interpuso incidente de nulidad de notificación, consiguientemente, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 147/2014 de 30 de diciembre, que declaró improbado dicho incidente, el mismo que fue apelado y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales hoy demandados, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, mediante Auto de Vista 40/2015 de 10 de marzo, que declaró improcedente el recurso interpuesto en la que confirmaron la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La notificación con resoluciones de carácter definitivo deben efectuarse en forma personal
- III.3. Análisis del caso concreto