Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la notificación con la Sentencia condenatoria 012/2014, se practique mediante cédula y una vez cumplida dicha notificación, declaró la ejecutoria de la misma ordenando se libre mandamiento de condena, por lo que, interpuso incidente de nulidad de notificación que por Resolución 147/2014, fue declarado improbado y en apelación, los vocales demandados a través del Auto de Vista 40/2015, también lo declararon improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La notificación con resoluciones de carácter definitivo deben efectuarse en forma personal
- III.3. Análisis del caso concreto