Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2014, el impetrante de tutela planteó incidente de nulidad de notificación por cuanto las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificadas de forma personal y no mediante cedula, hecho que le impidió recurrir en apelación restringida, contra la Sentencia 012/2014 (fs. 15 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La notificación con resoluciones de carácter definitivo deben efectuarse en forma personal
- III.3. Análisis del caso concreto