SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Ramiro Cárdenas Céspedes, abogado del accionante, en audiencia ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma manifestó que es falso lo señalado por el Vocal demandado en su informe, toda vez que esperó que se le notifique con la Sentencia conforme a procedimiento, conforme dispone el art. 163 inc. c) del CPP; es decir, en forma personal, toda vez que el oficial de diligencias siendo funcionario judicial, tiene la facultad de ingresar aun recinto penitenciario para que el privado de libertad comparezca al Gobierno Autónomo Municipal a efecto de ser notificado con la Sentencia de forma personal además que el referido funcionario pudo ingresar a la celda a efecto de la notificación al imputado pero no lo hizo, lesionando de esta forma el debido proceso y la seguridad jurídica por lo que solicita que se le conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. La notificación con resoluciones de carácter definitivo deben efectuarse en forma personal
- III.3. Análisis del caso concreto