SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2007, interpuso acusación particular contra Freddy Alberto Saldaña Secos, por el delito de giro de cheque al descubierto, que debido a reiterados actos dilatorios de incidentes, recusaciones y apelaciones que fueron declarados improcedentes, interpuestos por el acusado, es que el 8 de abril de 2013, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con una auditoria burda y manipulada, que fue declarada improcedente por el juzgador. En ese entendido, refiere que la mencionada auditoría muestra manipulación y falsedad de datos, pues la dilación en que incurrió el proceso es atribuible al imputado, ocasionado por una conducta temeraria y maliciosa, datos que no guardan relación con la realidad, resultando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no verificaron los días contabilizados, así como la cantidad de incidentes y recusaciones indiscriminadas, sin razón y fundamentación.

Es así que, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 9 de 21 de enero de 2014, bajo idéntico argumento utilizado por el imputado en su apelación, sin realizar un análisis de fondo del recurso, no se tomaron la molestia de comprobar si la mencionada auditoría contenía datos correctos, considerar que todos los incidentes y recusaciones fueron declarados inadmisibles, improbados o ilegales, pues carecían de fundamento jurídico, beneficiando al incidentista con su propia conducta dilatoria, ya que revocó el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2013, disponiendo la extinción de la acción de penal por duración máxima del proceso a favor del acusado, lesionando el principio de seguridad jurídica, su derecho al debido proceso en su componente de deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, inobservando la verdad material de los hechos, pese a que en el recurso de apelación, expresamente observó las dilaciones procesales por parte del imputado, así como su derecho a la tutela judicial efectiva.