SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 9 de 21 de enero de 2014, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado por Freddy Alberto Saldaña Secos, revocando el Auto Interlocutorio señalado en el punto anterior, disponiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del acusado y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, argumentando en lo relevante que: 1) Luego de analizar los datos del proceso, que desde la rebeldía hasta que fue planteada la extinción de la acción penal, transcurrieron más de los tres años como señala el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Juez inferior omitió pronunciarse en cuanto a la inactividad procesal del querellante y que el impetrante describió en su incidente, haciendo una auditoría jurídica que demostró una inactividad procesal de 585 días de dilación atribuibles a éste; y, 3) De la revisión del expediente, se establece que el acusado, luego de ser sometido a procedimiento, asumió defensa como correspondía, por lo que el proceso estuvo inerte y sin movimiento judicial por varios años sin que el querellante, ni las autoridades jurisdiccionales hayan ejercido su obligación de impulsar el procedimiento, considerando que se trata de delitos de orden privado a instancia de la víctima (fs. 101 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 10
- III.2. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que adicionalmente deben valorarse de manera concurrente, los siguientes factores: i)
- CONFIRMAR en todo