SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.2.

II.2.  Por Auto de Vista 9 de 21 de enero de 2014, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado por Freddy Alberto Saldaña Secos, revocando el Auto Interlocutorio señalado en el punto anterior, disponiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del acusado y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, argumentando en lo relevante que: 1) Luego de analizar los datos del proceso, que desde la rebeldía hasta que fue planteada la extinción de la acción penal, transcurrieron más de los tres años como señala el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP);    2) El Juez inferior omitió pronunciarse en cuanto a la inactividad procesal del querellante y que el impetrante describió en su incidente, haciendo una auditoría jurídica que demostró una inactividad procesal de 585 días de dilación atribuibles a éste; y, 3) De la revisión del expediente, se establece que el acusado, luego de ser sometido a procedimiento, asumió defensa como correspondía, por lo que el proceso estuvo inerte y sin movimiento judicial por varios años sin que el querellante, ni las autoridades jurisdiccionales hayan ejercido su obligación de impulsar el procedimiento, considerando que se trata de delitos de orden privado a instancia de la víctima (fs. 101 a 103 vta.).