SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 74 de 25 de abril de 2013, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto por Freddy Alberto Saldaña Secos, al haberse establecido que la demora y dilaciones fueron provocadas por el propio imputado y no haber acreditado que la demora o dilación del proceso sea atribuible al órgano jurisdiccional o al querellante, precisando los actuados procesales presentados por aquel y que fueron rechazados y declarados inadmisibles o improcedentes, habiéndose interrumpido la prescripción por rebeldía, toda vez que con su conducta impidió la sustanciación del juicio oral y público (fs. 93 a 100 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 10
- III.2. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que adicionalmente deben valorarse de manera concurrente, los siguientes factores: i)
- CONFIRMAR en todo