SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componente de deber de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, así como la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica, señalando en lo principal que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 9 de 21 de enero de 2014, por el cual revocaron la determinación del juez inferior y declararon la extinción de la acción penal del proceso penal que instauró en calidad de acusador particular, por duración máxima del proceso, beneficiando al acusado con su propia conducta dilatoria, sin considerar que todos los incidentes, apelaciones y recusaciones fueron declarados inadmisibles, improcedentes o ilegales, tampoco verificaron si la auditoría en que se basó contenía datos correctos, pese a que se precisó las dilaciones procesales por parte del imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 10
- III.2. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que adicionalmente deben valorarse de manera concurrente, los siguientes factores: i)
- CONFIRMAR en todo