SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1341/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de junio de 2015, funcionarios de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, se apersonaron a la Clínica Kamiya S.R.L. a la cual representa, a objeto de notificarle con los mandamientos de embargo 00364/2015 de 15 y 00366/2015 de 15 y 16 de junio respectivamente, y además el precintar todo el mobiliario, entre ellos la Máquina de Rayos X, el equipo de tomografía y todo el equipo de Terapia Intensiva, acto al que su persona se opuso, ya que tal acto privaría a los pacientes de estos vitales servicios, por lo que le obligaron a firmas cuatro actas por las cuales se dejó constancia que le embargaban el equipo de rayos X, un revelador de placas, y dos camas con su equipo de terapia intensiva y un equipo de tomografía.
Una vez que se apersonó ante la Gerencia Distrital II del SIN, se advirtió que su persona poseía procesos de ejecución tributaria, a través de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 763300014015, 763300014115, 763300266414, 2150/2012, 4899/2012, 6145/2012, 6150/2012, 7226/2012 y 7562/2012 al 7613/2012; asimismo, se le informó que estos procesos le originaron la falta de presentación de estados financieros de la Gestión 2006 y pago insuficiente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) desde la Gestión 2008 para adelante, haciendo un total de Bs3 879 334.- (tres millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro bolivianos), aspectos que desconocía hasta ese día.
Los mandamientos de embargo establecen que debe de hacer efectivo el pago en un plazo fatal de tres días administrativos, que vencen el “22 de junio”, debiendo cancelar el importe total que no posee, o acogerse a un plan de pagos con una cuota inicial del 5% del total de la deuda y el restante en treinta y seis meses.
Sostiene que su persona no fue notificada con ningún actuado por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, es decir los PIET 763300014015, 763300014115, 763300266414, 2150/2012, 4899/2012, 6145/2012, 6150/2012, 7226/2012 y 7562/2012 al 7613/2012 y las Vistas de Cargo 23-0002262-11, Resolución Determinativa 17-0000223-12 (49/2012) y Resolución Sancionatoria 059/2009, documentos en los que no figura su nombre ni su firma, a pesar de ser ella la única representante legal de la Clínica Kamiya S.R.L., siendo notificado en su lugar el administrador de esta Clínica, Richard Cuellar Bruno, que no es su socio, ni menos el representante legal de esta Clínica.
Por otra parte señala que su esposo y socio, Toshiaki Kamiya Itokazu, falleció el 5 de marzo de 2008, por lo que en ese sentido, se observa que el titular de todas las notificaciones realizadas por la Gerencia Distrital mencionada fueron hacia su esposo, de modo que las mismas son nulas; asimismo, el administrador de la clínica no contaba con poder notariado otorgado por su esposo en este tema, pues son nulas según lo establece el art. 827 inc. 4) del Código Civil (CC).
Aparte de lo mencionado es necesario el acotar que el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que sean dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en franca contravención a la Constitución Política del Estado.
Afirma que el embargo de equipos médicos que están destinados única y exclusivamente a la atención médica de las personas se constituye en violaciones graves al derecho a la vida y a la salud, ya que no puede consolidarse la primacía de un tributo adeudado por encima de los derechos humanos, debiendo tomarse en cuenta lo previsto por el art. 179 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determina como bienes inembargables a las máquinas, herramientas, instrumentos y otros objetos de trabajo indispensables al deudor para el ejercicio de su profesión u oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- legitimación activa de los herederos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR