SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1341/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela, y se anule todos los mandamientos de embargo 00364/2015 y 00366/2015 de 15 y 16 de junio respectivamente y sus actas de embargo sobre los equipos médicos mencionados de vital importancia realizadas el 17 de junio de 2015, emitidos por la Gerencia Distrital Santa Cruz II a.i. del SIN; además pide la anulación de las notificaciones de sus actuados efectuados hasta la fecha, por no constar su nombre, ni su firma en ninguna de ellas, al ser su persona la única socia y representante legal de la Clínica Kamiya S.R.L., en espacial de las notificaciones de la Gerencia Distrital II a.i. del SIN, PIET 763300014015, 763300014115, 763300266414, 2150/2012, 4899/2012, 6145/2012, 6150/2012, 7226/2012 y 7562/2012 al 7613/2012 y las Vistas de Cargo 23-0002262-11, Resolución Determinativa 17-0000223-12 (49/2012) y Resolución Sancionatoria 059/2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- legitimación activa de los herederos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR