SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1341/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1341/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, tenemos que la documentación presentada por la parte accionante, no se encuentra la declaratoria de herederos o un acta que determine quién es el representante legal de la Clínica Kamiya S.R.L., por lo que solamente queda claro que efectivamente la ahora accionante conformó junto a su esposo una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que la accionante era la socia minoritaria con un 40% de cuotas de participación, y si bien contaba con un poder especial a su nombre para que asumiera la representación legal de esta Sociedad (Conclusiones II.2), el poderdante falleció el 5 de marzo de 2008, tal y como acredita el Certificado          de Defunción presentado, de modo que el poder conferido de representación dejó de tener valor legal.

Dentro de la acción presentada, la accionante afirma ser la representante legal de la Clinica Kamiya S.R.L.; sin embargo, es claro que al haberse constituido la misma, ella era socia fundadora, pero minoritaria con un 40% de cuotas de participación, y que el poder conferido tendría vigencia hasta que se determinara por parte de la asamblea de socios otra representante legal, supuesto que no puede mantenerse cuando el socio mayoritario falleció, no puede suponerse de oficio que la accionante es la heredera universal de estas acciones, a no ser que presentara una declaratoria de herederos que confirme tal extremo.