Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1341/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Se evidencia que se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Clínica Kamiya S.R.L.) celebrada por Toshiaki Kamiya Itozaku (60% de cuotas de participación) y María Gina Pedraza de Kamiya (40% de cuotas de participación), mediante Testimonio 224/1996 de 3 de julio, en el que se establece que la representación estará a cargo de uno o más gerentes o administradores, socios o no, designados en asamblea de socios que representen las dos terceras partes del capital social (fs. 9 a 13)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedencia
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración
- III.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional y la ausencia de personería
- legitimación activa de los herederos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR