SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

El Banco Unión S.A., representado por sus abogados, en su condición de tercero interesado presentó informe escrito, cursante de fs. 607 a 609, y en audiencia señalaron que: 1) La prescripción constituye una manifestación de la influencia que el tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y los derechos de que nacen en determinado tiempo (plazo inicial) y se extinguen al finalizar este tiempo (plazo final), permitiendo la estabilidad o extinción de todas las relaciones jurídicas, en el presente caso se alega la estabilidad o extinción de todas las relaciones jurídicas, en el presente caso se alega la existencia de prescripción extintiva, fundado en el hecho que de haber transcurrido más de cinco años desde la consumación del delito; 2) El Banco Unión S.A. por Ley 331 de 24 de diciembre de 2007, es Banco del Estado y el delito ocasionado por el ahora accionante nace de un proceso ejecutivo que tenía que devolver una maquinaria por un valor de más de $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses); 3) Se planteó la acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 182, de incompetencia dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque el Auto impugnado, era una aberración jurídica e indicaba claramente que el contrato de depósito era igual que un contrato de anticrético y eso nunca se vio, por eso se declinó competencia. De ahí que el Estado boliviano al verse afectado, planteó acción de amparo constitucional contra el Auto 182, misma que fue radicado en la Sala Social de la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, donde actualmente se viene llevando la presente acción de amparo constitucional; y, 4) En ésta hubo otra aberración, porque señalaron que se contabilizaba desde el momento que se dicta el Auto de Vista y no desde el Auto Complementario. Por eso reparó ese daño ocasionado por la Sala Social referida. Por otro el mismo accionante en su proceso, en el otrosí quinto, pidió se disponga la paralización del proceso penal seguido en su contra, significando que el amparo constitucional es un ante-juicio (juicio previo a la incoación de toda causa que tenga por objeto exigir la responsabilidad a los jueces o magistrados por infracción de la ley) porque primero tiene que resolverse y luego seguir con el proceso penal. Es decir, se planteó el amparo para que rectifique la aberración jurídica que hizo la Sala Penal Primera en ese tiempo, que comparó el contrato de depósito con un contrato de anticrético.