SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro  del  proceso  ejecutivo  seguido  en  su  contra  por  el  Banco Unión S.A. -Cumplimiento de obligación de dar o entregar la maquinaria que recibió en depósito-, mediante Sentencia 52/2006 de 4 de diciembre, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a tiempo de declarar probada la misma, otorgó un plazo de quince días para que proceda con la restitución o entrega de la maquinaria (tractores y vehículos) que se habría entregado en custodia como depositario del cual tenía la obligación de devolver al Banco Unión S.A. Ante este hecho, apeló dicha Sentencia y por Auto de Vista de 28 de junio de 2007, fue confirmada la misma; Resoluciones éstas que a la fecha se encuentran ejecutoriadas. Asimismo, resalta que para los efectos legales de la acción penal, su persona fue notificada el 9 de febrero de 2008, constituyéndose éste en el momento en que se habría materializado el delito acusado y que corre el término de prescripción.

Ante el supuesto incumplimiento de no entregar la maquinaria que le fue conminado, el 16 de enero de 2009, el Banco Unión S.A., inició en su contra una acción penal, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y desobediencia a la autoridad; misma que fue radicada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento mencionado y ante la objeción a la querella realizada, este Juez mediante Resolución de 6 de marzo de 2009, determinó excluir el delito de desobediencia a la autoridad al declararse incompetente, disponiendo la prosecución del proceso por el delito de apropiación indebida.

Refiere, que iniciado el juicio oral, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia y de prejudicialidad, siendo las mismas declaradas improbadas por la autoridad jurisdiccional, habiendo apelado dicha Resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -hoy Tribunal Departamental de Justicia-, mediante Auto de Vista 182de 18 de noviembre de 2009, declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta, declinando competencia en razón de materia en favor de los Jueces Primero y Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el mismo, además declarando la nulidad de obrados hasta “fs. 131” inclusive.

Ante esta situación, el Banco Unión S.A., el 17 de septiembre de 2010, interpuso acción de amparo constitucional, contra el Auto de Vista 182, luego de tres meses y veinte días, se celebró la audiencia en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior antes referida, en la que se denegó la tutela constitucional y en grado de revisión por SCP 1773/2012 de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó y concedió la tutela. De esta manera la Sala Penal Primera precedentemente indicada, dictó el Auto de Vista 151 de 4 de noviembre de 2013, por medio del cual se declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por su persona en contra del Auto Interlocutorio dictado por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.

Por memorial de 28 de febrero de 2014, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción en consideración a la fecha de la supuesta comisión del delito que es del 9 de febrero de 2008, en la que fue ejecutoriada la Sentencia de primera instancia y Auto de Vista dictados dentro del proceso civil ejecutivo y en razón de cuyo acto su persona no habría cumplido con lo ordenado por el Juez de la causa y el 4 de abril del año señalado, el Juez Tercero de Sentencia Penal ya referido, dictó el Auto Interlocutorio 34, que resolvió la extinción de la acción por prescripción, que fue rechazada por no haber transcurrido los cinco años, otorgando la calidad de antejuicio a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Unión S.A.. Por lo que solicitó explicación y complementación, la misma también fue rechazada y ante la negativa presentó apelación incidental en contra de dicho Auto Interlocutorio 34, como del Auto Complementario 76 de 1 de julio de 2014, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, reconociendo el carácter de un antejuicio a la acción de amparo, además de señalar que la acción penal habría sufrido una interrupción de tres años y quince días, que no debían ser considerados a los efectos de la prescripción de la acción penal, por tratarse de un antejuicio.