SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Unión S.A. -Cumplimiento de obligación de dar o entregar la maquinaria que recibió en depósito-, mediante Sentencia 52/2006 de 4 de diciembre, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a tiempo de declarar probada la misma, otorgó un plazo de quince días para que proceda con la restitución o entrega de la maquinaria (tractores y vehículos) que se habría entregado en custodia como depositario del cual tenía la obligación de devolver al Banco Unión S.A. Ante este hecho, apeló dicha Sentencia y por Auto de Vista de 28 de junio de 2007, fue confirmada la misma; Resoluciones éstas que a la fecha se encuentran ejecutoriadas. Asimismo, resalta que para los efectos legales de la acción penal, su persona fue notificada el 9 de febrero de 2008, constituyéndose éste en el momento en que se habría materializado el delito acusado y que corre el término de prescripción.
Ante el supuesto incumplimiento de no entregar la maquinaria que le fue conminado, el 16 de enero de 2009, el Banco Unión S.A., inició en su contra una acción penal, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y desobediencia a la autoridad; misma que fue radicada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento mencionado y ante la objeción a la querella realizada, este Juez mediante Resolución de 6 de marzo de 2009, determinó excluir el delito de desobediencia a la autoridad al declararse incompetente, disponiendo la prosecución del proceso por el delito de apropiación indebida.
Refiere, que iniciado el juicio oral, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia y de prejudicialidad, siendo las mismas declaradas improbadas por la autoridad jurisdiccional, habiendo apelado dicha Resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -hoy Tribunal Departamental de Justicia-, mediante Auto de Vista 182de 18 de noviembre de 2009, declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta, declinando competencia en razón de materia en favor de los Jueces Primero y Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el mismo, además declarando la nulidad de obrados hasta “fs. 131” inclusive.
Ante esta situación, el Banco Unión S.A., el 17 de septiembre de 2010, interpuso acción de amparo constitucional, contra el Auto de Vista 182, luego de tres meses y veinte días, se celebró la audiencia en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior antes referida, en la que se denegó la tutela constitucional y en grado de revisión por SCP 1773/2012 de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó y concedió la tutela. De esta manera la Sala Penal Primera precedentemente indicada, dictó el Auto de Vista 151 de 4 de noviembre de 2013, por medio del cual se declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por su persona en contra del Auto Interlocutorio dictado por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
Por memorial de 28 de febrero de 2014, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción en consideración a la fecha de la supuesta comisión del delito que es del 9 de febrero de 2008, en la que fue ejecutoriada la Sentencia de primera instancia y Auto de Vista dictados dentro del proceso civil ejecutivo y en razón de cuyo acto su persona no habría cumplido con lo ordenado por el Juez de la causa y el 4 de abril del año señalado, el Juez Tercero de Sentencia Penal ya referido, dictó el Auto Interlocutorio 34, que resolvió la extinción de la acción por prescripción, que fue rechazada por no haber transcurrido los cinco años, otorgando la calidad de antejuicio a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Unión S.A.. Por lo que solicitó explicación y complementación, la misma también fue rechazada y ante la negativa presentó apelación incidental en contra de dicho Auto Interlocutorio 34, como del Auto Complementario 76 de 1 de julio de 2014, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, reconociendo el carácter de un antejuicio a la acción de amparo, además de señalar que la acción penal habría sufrido una interrupción de tres años y quince días, que no debían ser considerados a los efectos de la prescripción de la acción penal, por tratarse de un antejuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 25
- de
- los elementos que componen al debido proceso
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener
- Fragmento 30
- i)
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo