SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 32
Ante esta situación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 286 de 30 de septiembre de 2014, resolvieron declarar admisible e improcedente la apelación incidental, considerando que: 1) Si bien es cierto que el término de la prescripción empezó a correr desde el 9 de febrero de 2008, y a la fecha habría prescrito, ésta fue suspendida o interrumpida desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el 4 de octubre de 2013, (tres años y quince días) porque el Banco Unión S.A., planteó una acción amparo constitucional contra los mismos Vocales, donde se resolvió revocar la Resolución de 8 de enero de 2011, y concedieron la tutela solicitada, disponiendo así la nulidad del Auto de Vista 182 de 18 de noviembre de 2009, ordenado se dicte un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable; 2) Esa acción de amparo constitucional, viene a constituirse en un antejuicio que suspende temporalmente el término de la prescripción, tal como claramente lo estipula el art. 32 inc. 2) del CPP, y que es corroborada por la SC 0320/2014 de 18 de febrero; y, 3) El Juez inferior hizo una correcta apreciación del cómputo del término de la prescripción, es decir no se dan las condiciones previstas en los arts. 27 inc. 8), 29, 30 y 308 inc. 4) del CPP. Correspondiendo declarar la improcedencia de la apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 25
- de
- los elementos que componen al debido proceso
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener
- Fragmento 30
- i)
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo