SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 32

Ante esta situación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 286 de 30 de septiembre de 2014, resolvieron declarar admisible e improcedente la apelación incidental, considerando que: 1) Si bien es cierto que el término de la prescripción empezó a correr desde el 9 de febrero de 2008, y a la fecha habría prescrito, ésta fue suspendida o interrumpida desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el 4 de octubre de 2013, (tres años y quince días) porque el Banco Unión S.A., planteó una acción amparo constitucional contra los mismos Vocales, donde se resolvió revocar la Resolución de 8 de enero de 2011, y concedieron la tutela solicitada, disponiendo así la nulidad del Auto de Vista 182 de 18 de noviembre de 2009, ordenado se dicte un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable; 2) Esa acción de amparo constitucional, viene a constituirse en un antejuicio que suspende temporalmente el término de la prescripción, tal como claramente lo estipula el art. 32 inc. 2) del CPP, y que es corroborada por la              SC 0320/2014 de 18 de febrero; y, 3) El Juez inferior hizo una correcta apreciación del cómputo del término de la prescripción, es decir no se dan las condiciones previstas en los arts. 27 inc. 8), 29, 30 y 308 inc. 4) del CPP. Correspondiendo declarar la improcedencia de la apelación incidental.