SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 30
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Banco Unión S.A. contra Marcelo Roberto Saavedra Bruno -ahora accionante- por el presunto delito de apropiación indebida, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- por Auto de Vista 286 de 30 de septiembre 2014, resolvieron declarar admisible e improcedente la apelación incidental que fue interpuesta por el accionante contra el Auto Interlocutorio 39 de 1 de abril del mismo año, dictado por el Juez a quo, que rechazó la excepción de extinción de acción penal por prescripción y a pesar de solicitar explicación y complementación de dicho Auto de Vista en relación a que si un amparo constitucional constituye un antejuicio y si por la infracción que se le procesa es un delito inmediato o continuado, por Auto de Vista 236 de 27 de noviembre de 2014, señalaron no ha lugar a la explicación y complementación del mismo. Por lo que el accionante considera que con dichos actos procesales fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y los principios de legalidad y seguridad jurídica como a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 25
- de
- los elementos que componen al debido proceso
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener
- Fragmento 30
- i)
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo