SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. El 23 de mayo de 2009, el imputado ahora accionante, ante el Juez de la causa presentó apelación incidental contra Resolución de 11 de mayo de 2009, por el que fue rechazado la excusa exculpatoria y absolutoria (fs. 181 a 182) y mediante Auto de Vista 124 de 24 de junio, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia-, en aplicación del art. 406 del CPP, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental (fs. 189); el 2 de julio de 2009, el accionante solicitó a la autoridad judicial complementación, explicación y enmienda del Auto de Vista 124 (fs. 121 y vta.), misma que por Auto de Vista 134 de 3 de julio de 2009, la Sala Penal Segunda antes referida declaró no ha lugar a lo solicitado (fs. 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.4.Resolución
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 25
- de
- los elementos que componen al debido proceso
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener
- Fragmento 30
- i)
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo