SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Director General Ejecutivo de SENASAG, mediante su representante legal, mediante escrito cursante de fs. 307 y vta., informó que: a) Agradeció los servicios prestados de Orlando Porfidio Choque Paredes, por la concurrencia de las siguientes tres causales: 1.- Conclusión de contrato; 2).- Incumplimiento del art. 16 del Reglamento Interno; y, 3.- No haber alcanzado la nota mínima de aprobación en su evaluación laboral; b) Aclaró que el proceso administrativo alegado es para funcionarios, 117 permanentes o de planta y no para eventuales; c) La parte accionante bajo pretexto que “aseguró una nueva hija”, describe que precautela la vida, cuando en los hechos, solo pretende engañar a la sana critica del Tribunal de garantías, por cuanto días anteriores, se aproximó a la institución su ex mujer reclamando que no la asiste económicamente; d) Existen tres meses de gracia, con el objetivo de que Orlando Choque Paredes logre otro trabajo; sin embargo, lo único que buscaba son intereses personales, por cuanto se rehúsa a recibir sus papeletas o boletas de pago; y, e) Bajo esos y otros hechos, se le inició acción penal, por los supuestos delitos de simulación de matrimonio e incumplimiento de deberes, razón por la cual, pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo