Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. El 1 de enero de 2015, el Director General Ejecutivo de SENASAG y el ahora demandado, suscribieron un contrato de prestación de servicios cuya vigencia de duración es desde la indicada fecha hasta el 30 de abril de 2015, aspecto que se infiere de los datos del proceso y el contrato inconcluso inmerso en antecedentes (fs. 297).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo