Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Mediante contrato de prestación de servicios a plazo fijo 0013 de 2 enero de 2013, se establece que el Director General Ejecutivo de SENASAG contrató los servicios de Orlando Porfidio Choque Paredes como personal eventual de la Unidad de Asuntos Administrativos del SENASAG como Técnico III Auxiliar Administrativo (fs. 293 a 296).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo