Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Por memorándum de 30 de abril del mismo año, el Director General Ejecutivo del SENASAG, agradeció los servicios profesionales del ahora accionante Orlando Porfidio Choque Paredes, por incumplimiento al art. 16 inciso b) del Reglamento Interno del SENASAG, que establece: “…desempeñar las funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia, legalidad y en tiempo oportuno”; y, además por no haber alcanzado la nota mínima de aprobación en su evaluación de desempeño laboral (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo