SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.3.

II.3.  Por memorándum de 30 de abril del mismo año, el Director General Ejecutivo del SENASAG, agradeció los servicios profesionales del ahora accionante Orlando Porfidio Choque Paredes, por incumplimiento al art. 16 inciso b) del Reglamento Interno del SENASAG, que establece: “…desempeñar las funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia, legalidad y en tiempo oportuno”; y, además por no haber alcanzado la nota mínima de aprobación en su evaluación de desempeño laboral (fs. 13).