SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 2009 ingresó a trabajar al SENASAG; posteriormente, el 2 de septiembre de 2013, fue contratado como personal eventual para prestar sus servicios como Técnico III administrativo, bajo dependencia del Área Nacional de ejecución financiera; tiempo después, el 30 de abril 2015; no obstante, a que tenían conocimiento de su inamovilidad laboral y subsidio de prenatalidad, sin explicación alguna, sobre cuál es la causa o motivo de su despido y limitándose tan solo a señalar por incumplimiento del art. 16 b) del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, le comunicaron que partir del 1 de mayo del indicado año, concluía su relación laboral.

Puntualiza que, antes de ese comunicado, es decir, el 21 de abril de 2015, como progenitor de su hija B.M.CH.O de un mes de nacida, mediante oficio formal, presentó documentación original de pago de bono de natalidad y subsidio como muestra de la protección constitucional de la cual gozaba, a pesar de ello, el Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, contrariando el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; vulneró su derecho al trabajo y a la defensa, ya que sin previo proceso se dispuso su despido cuando en su caso, era aplicable el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero 2009, que establece su inamovilidad laboral.