SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II
El accionante alega lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria, a la defensa, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la remuneración y a la garantía del debido proceso, manifestando que el Director General Ejecutivo del SENASAG –ahora demandado– sin explicación alguna, ni considerar que presentó documentación original del bono de lactancia y subsidio de prenatalidad que recibe por tener una menor de dos meses de nacida y bajo el solo fundamento de conclusión de contrato e incumplimiento del art. 16 b) del Reglamento Interno, le comunicaron que a partir del 1 de mayo de 2015, concluía su relación laboral, desconociendo su inamovilidad laboral, al constituirse en progenitor de una recién nacida.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo