SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

La accionante, a través de su abogado, ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) En el injusto y arbitrario proceso administrativo interno seguido en su contra, se dictaron el Auto 56/2014, las Resoluciones 2/2015, 06/2015 y DIR-SEDES 07/2015, vulnerando y lesionando derechos y garantías fundamentales, como al debido proceso en sus elementos omisión de valoración de prueba, motivación o fundamentación, al principio de congruencia, a la defensa, al trabajo y a la petición; 2) Notificada con el Auto 56/2014, el que no refiere cuál sería el hecho a tribuido a su persona y solo hace una relación de tres documentos ni señala qué pruebas serían indiciarias de su responsabilidad, en el término de prueba presentó documentos que no fueron valorados por parte de las autoridades del SEDES como el referido al intercambio de gasas que era de conocimiento de las autoridades, conforme a la licitación y cumpliéndose con la propuesta de la empresa que lo propuso para brindar mejor servicio y que no se consideró por el sumariante, tampoco el informe que estableció no existir daño económico al Estado, pruebas no valoradas ni en el recurso de revocatoria ni el jerárquico, respecto a los cuales solicitó expresamente sean valorados, sin que a la fecha hubiere tenido respuesta, vulnerando el derecho a la petición; 3) La Resolución 2/2015, dictada por el Juez Sumariante, es copia del Auto inicial de proceso y solo hace una relación de documentos; sin embargo no menciona ni señala cuál sería el hecho objeto del proceso administrativo, menos las pruebas por las cuales se llegó a determinar su responsabilidad administrativa y paralelamente disponer su destitución; y, 4) Lo mismo sucede con las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico, que son dictadas sin la exigida fundamentación y motivación, puesto que no dan respuesta a los agravios expuestos, limitándose a repetir las resoluciones inferiores sin pronunciarse expresamente sobre los puntos impugnados. Por otra parte, tampoco fueron considerados los memoriales que presentó solicitando la nulidad de obrados y la prescripción administrativa, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías fundamentales señaladas; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada, disponiendo se dejen sin efecto las resoluciones emitidas en este injusto proceso, desde la resolución inicial del proceso administrativo y se ordene la restitución laboral a su cargo.

           Al asumir conocimiento del recurso jerárquico, el Director Técnico del SEDES La Paz, pronunció la Resolución DIR-SEDES 07/2015, confirmando en su totalidad la Resolución de revocatoria 06/2015, asimismo la Resolución de destitución 2/2015 de destitución, con los siguientes argumentos: 1) Realiza una relación de antecedentes desde la emisión del Auto inicial del proceso, hasta la interposición del recurso jerárquico, transcribiendo los agravios expuestos por la accionante en el recurso de revocatoria; b) Transcribe preceptos constitucionales sobre los principios que rigen la administración pública, enuncia los decretos supremos que establecen que contra la Resolución del recurso de revocatoria procede el recurso jerárquico y sobre la presentación de documentos de nueva obtención; y c) En el análisis del caso reitera las resoluciones emitidas para concluir que por lo señalado se evidencia que los fundamentos y consideraciones del recuso jerárquico son los mismos que los enunciados en el de revocatoria y al no haberse dado a conocer nuevos elementos de convicción ni nueva prueba, ya que la involucrada no presentó prueba alguna, que funden y hagan cambiar la decisión asumida, corresponde confirmar lo actuado hasta la fecha. En cuanto a los memoriales presentados después del recurso de revocatoria y jerárquico; toda vez que la prueba de reciente obtención correrá por parte de la procesada.

Por lo relacionado y de la revisión de la Resolución DIR-SEDES 07/2015, se constata, que el Director Técnico del SEDES La Paz, al emitir la determinación administrativa, no actuó correctamente, puesto que es evidente la falta de fundamentación, así como la omisión de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso que no los resolvió, vulnerando de la misma manera el principio de congruencia, omisión que no es permisible y que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, consagrado no solo en el orden constitucional sino también en los instrumentos internacionales; toda vez, que al constituir un elemento que conforma el debido proceso tiene que ser cumplida por la autoridad que emite la resolución como un deber ineludible de su función, puesto que su omisión no solo vulnera ese derecho sino también conlleva la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cuyo ejercicio está garantizado a las partes en proceso por estar destinado a la obtención de una resolución justa y equitativa, en la que exista armonía entre el petitorio que efectúan las partes y la decisión que asume el juzgador o administrador; quien no puede, modificar lo pedido ni los hechos planteados por los administrados; la omisión a esta concordancia, constituye vulneración de derechos, los que deben ser restablecidos y reparados a través de la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa jurisdiccional, ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos y consagrados por el orden constitucional a través de la materialización de actos ilegales, como en el caso de autos; ya que la omisión de fundamentación, congruencia y pertinencia hacen viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa y se conceda la tutela solicitada por la accionante, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, del presente fallo y que son de aplicación en el caso de autos.