SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 1997, ingresó a prestar sus servicios profesionales como Enfermera en el Hospital de Clínicas Universitario, hasta el 3 de agosto de 2014,  fecha en la que fue notificada con el memorándum 129/2014 de 1 de agosto, por el que le comunicaron su cambio de funciones, determinación que no obstante de haber sido representada, no fue modificada; para posteriormente, a denuncia de la responsable de Suministro y Esterilización, ser sometida a proceso administrativo interno por la comisión de supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Es así, que dictado el Auto inicial de proceso sin la debida fundamentación, presentó prueba de descargo que no fue valorada, pues se dictó la arbitraria Resolución sancionatoria 2/2015 de 6 de enero, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y su destitución del cargo, sin demostrar ninguna prueba directa ni circunstancial sobre su participación en las supuestas faltas administrativas atribuidas; por ello, interpuso recurso de revocatoria; instancia en la cual, presentó dos documentos de reciente obtención, que no merecieron ninguna valoración por la autoridad sumariante, quien mediante Resolución 06/2015 de 24 de marzo, carente de fundamentación ratificó la Resolución 2/2015 sin pronunciarse sobre los ocho agravios que expuso, motivando que plantee el recurso jerárquico, consignando once agravios, así como solicitó la nulidad de obrados y la prescripción administrativa, que mereció la Resolución DIR-SEDES 07/2015 de 8 de abril, dictada por el Director Técnico del SEDES La Paz, que confirmó la determinación del recurso de revocatoria, así como la Resolución final de destitución, sin absolver los agravios objeto de la impugnación, menos la nulidad ni prescripción peticionadas, limitándose a efectuar la copia del memorial del recurso jerárquico, sin realizar ninguna valoración de las pruebas presentadas ni pronunciarse sobre los documentos de reciente obtención, incurriendo en la misma omisión que el inferior, del que solicitó complementación y enmienda que fue resuelta por el Auto complementario de 22 de abril del mismo año, para luego mediante el memorándum MR-0134/15 de 15 de mayo de igual año disponer su destitución, fecha desde la cual se encuentra sin trabajo.

Refirió, que todas las resoluciones emitidas -a su turno-, carecen de la debida fundamentación y motivación como de congruencia, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, por lo que interpone la presente acción de amparo constitucional para el restablecimiento de los mismos, citando al efecto, entre otras, la SCP 0450/2012 de 29 de junio, referida a la garantía del debido proceso en su elemento motivación; toda vez que las Resoluciones impugnadas pretenden sustituir la obligación de la fundamentación con la mención de documentos que cursan en el expediente administrativo, lo que conllevó en el presente caso, a tomar una determinación de hecho y no de derecho al ratificar su destitución.