SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Henry Flores Zúñiga, ex Director Técnico del SEDES La Paz, manifestó que fue titular de esa entidad hasta mayo de 2015, por lo que al recibir una denuncia efectuada por el Director de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de la Paz en la que instruía iniciar un proceso administrativo, y como era su responsabilidad la derivó a la Unidad Jurídica, a la autoridad sumariante para el inicio del mencionado proceso, no teniendo más acceso a ninguna información.
Ramiro Gutiérrez Castro, Director Técnico del SEDES La Paz, expresó que fue designado en el cargo el 1 de junio de 2015, y las actuaciones realizadas en el proceso administrativo referido; es decir los recurso de revocatoria y jerárquico, las enmiendas y complementaciones presentadas han sido anteriores a su designación y posesión; lo que acredita que carece de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción de amparo constitucional, puesto que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la última actuación de la autoridad del SEDES es de 30 de abril de 2015, que da por ejecutoriada la Resolución DIR-SEDES 07/2015. En consecuencia, los resultados emergentes de los actos cuestionados, son responsabilidad de aquellos funcionarios públicos que los efectuaron.
Melvy Lazarte Jove, ex Jueza Sumariante del SEDES La Paz, informó que ante las irregularidades cometidas por la accionante se dictó el Auto inicial de proceso y en término de prueba se recibieron las declaraciones de los testigos que indicaron que había corrupción en los almacenes y la Unidad de Insumos de la que era responsable y las pruebas respectivas que dieron lugar a que se dicte la Resolución final administrativa, determinando su destitución, sin que se hubieren vulnerado sus derechos.
Ronald Chogar Oquendo, Juez Sumariante del SEDES, expresó que emitió la Resolución del recurso de revocatoria 06/2015, que ratificó la Resolución sancionatoria, en el entendido de ésta era clara, por lo cual estableció responsabilidad confirmando la destitución de la accionante, peticionando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- Fragmento 14
- concedido en parte
- Fragmento 16