SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y se dejen sin efecto: a) El Auto inicial de proceso administrativo 56/2014 de 4 de noviembre; Resolución final 2/2015 de; Resolución del recurso de revocatoria 06/2015; Resolución de recurso jerárquico DIR-SEDES 07/2015; Auto complementario de 22 de abril de 2015; dictados por las autoridades sumariantes y el Director Técnico del SEDES La Paz; así como se deje sin efecto y valor legal alguno el memorándum MR-0134/15 de destitución; y, b) Se ordene su restitución laboral como Enfermera de Emergencias del Hospital de Clínicas Universitario y el pago de salarios, indemnización, daños y perjuicios; debiendo las autoridades demandadas emitir nuevas resoluciones subsanando las omisiones extrañadas y sea conforme a derecho, con costas.
Es así, que en el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, en todo su contenido expone como agravios que: a) La Resolución de recurso de revocatoria no se circunscribió a los ocho puntos impugnados; b) Falta de fundamentación y motivación de la Resolución 06/2015, puesto que se limitó a copiar el memorial del recurso de revocatoria, sin ninguna valoración, efectúa una relación de los documentos presentados por las partes, para concluir ratificando la Resolución de destitución 2/2015; c) Las faltas graves no conllevan como sanción la destitución del cargo, conforme lo dispone el art. 49 del Reglamento Interno del SEDES La Paz; por el cual, las sanciones por faltas graves cometidas por primera vez, no ameritan la destitución; d) No se menciona el hecho motivo del proceso, en ninguna de las Resoluciones inferiores emitidas; e) Valoraciones falsas, ya que la Resolución impugnada se refiere a un informe mencionado en la Resolución 2/2015, que no lo contiene, siendo dicha afirmación falsa; f) Valora documentación no evaluada en la Resolución 2/2015; g) Considera nuevos hechos no valorados en la Resolución 2/2015, al indicar que su persona no dio el número telefónico de la empresa de insumos hospitalarios Productos Textiles Premier (PROTEX) S.R.L., demostrando así que su persona había firmado un contrato exclusivo con la empresa en perjuicio del servicio y en forma maliciosa a los pacientes y otros hechos que no fueron objeto del proceso; h) Ausencia de valoración de pruebas por las que se desvirtúa la denuncia, como los informes tanto de la empresa que establece “el intercambio de las gasas” (sic), como el que determina la inexistencia de daño económico al Estado y otros que no fueron considerados; i) Toma como prueba su declaración informativa para considerar la autoincriminación; j) No considera la prueba de reciente obtención, referida al certificado de Recursos Humanos del Hospital de Clínicas Universitario que acredita no haber tenido ningún antecedente y la nota de la empresa PROTEX S.R.L. dirigido al Hospital sobre el intercambio de gasas cortadas por gasas de rollo; y, k) Sobre la incompetencia de la autoridad de dictó la Resolución del recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.
- Fragmento 14
- concedido en parte
- Fragmento 16