SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Arnulfo Gómez García Vargas, Giovanni Franz Zambrana Rojas, Albert Teófilo López Martínez y Alfredo Choque Llampa en representación legal de Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante informe presentado el 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 52 a 61 vta., manifestaron que: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la ilegal Resolución 026/2015, porque el Municipio de Oruro se encuentra regido por el Estatuto del Funcionario Público; b) Ante un eventual despido, el accionante debió recurrir en primera instancia ante las autoridades del citado Gobierno Autónomo Municipal, solicitando su reincorporación, empero recurrió directamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que no tiene competencia para disponer su reincorporación al ser un funcionario público, además que existe un reglamento de impugnación al régimen laboral de la función pública aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 014/2014 de 18 de enero; y, c) En tiempo oportuno y legal formularon recurso de revocatoria contra la Resolución 026/2015, mismo que se encuentra pendiente de resolución; razón por la cual, en virtud al principio de subsidiariedad que dentro de sus subreglas de improcedencia establece que, no se puede formular la acción de amparo constitucional cuando se presenta un medio de defensa útil para la reparación de los derechos lesionados, en consecuencia si al momento de la formulación de la acción tutelar, ésta se encuentra pendiente de resolución, corresponde declarar la improcedencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Fragmento 15
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo