SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

Arnulfo Gómez García Vargas, Giovanni Franz Zambrana Rojas, Albert Teófilo López Martínez y Alfredo Choque Llampa en representación legal de Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante informe presentado el 12 de agosto de 2015, cursante de fs. 52 a 61 vta., manifestaron que: a) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la ilegal Resolución 026/2015, porque el Municipio de Oruro se encuentra regido por el Estatuto del Funcionario Público; b) Ante un eventual despido, el accionante debió recurrir en primera instancia ante las autoridades del citado Gobierno Autónomo Municipal, solicitando su reincorporación, empero recurrió directamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que no tiene competencia para disponer su reincorporación al ser un funcionario público, además que existe un reglamento de impugnación al régimen laboral de la función pública aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 014/2014 de 18 de enero; y, c) En tiempo oportuno y legal formularon recurso de revocatoria contra la Resolución 026/2015, mismo que se encuentra pendiente de resolución; razón por la cual, en virtud al principio de subsidiariedad que dentro de sus subreglas de improcedencia establece que, no se puede formular la acción de amparo constitucional cuando se presenta un medio de defensa útil para la reparación de los derechos lesionados, en consecuencia si al momento de la formulación de la acción  tutelar, ésta se encuentra pendiente de resolución, corresponde declarar la improcedencia.