SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo

Bajo ese contexto la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, señaló que: “De las normas aludidas, se puede concluir que: i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.