SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 15

De lo cual se concluye que no se puede suscribir más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, en tareas propias y permanentes de la empresa o entidad empleadora, puesto que el mismo se convertirá en un contrato a plazo indefinido y por ende dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, más aun cuando el artículo Tercero de las Disposiciones Finales de la Ley 321 prohíbe a los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente.