SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2011 ingresó a trabajar como Auxiliar en la Unidad de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, debido a su buen desempeño laboral fue rotado a la Unidad de Bienes y Servicios, para posteriormente ser ascendido al cargo de Asistente de la Unidad de Adquisiciones; habiendo sido recontratado en cinco oportunidades continuas, siendo el último convenio suscrito el correspondiente al 13 de enero del mismo año, en el cual se le contrató como Auxiliar de la Unidad de Adquisiciones hasta el 31 de diciembre de igual año; sin embargo, el 19 de junio de 2015, luego de marcar el ingreso a su fuente de trabajo, personal de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado Municipio le informó que por instrucciones del Alcalde Municipal había sido despedido y que ya no era funcionario, siendo notificado con el memorándum 0549/15 de 5 de junio de 2015, a través del cual se le agradece por sus servicios.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el retiro injustificado e intempestivo del que fue objeto y pidiendo que se le reincorpore a su fuente laboral, por lo que la indicada autoridad luego de reconocer su condición de trabajador, amparado en la Ley General del Trabajo y la ilegalidad de su despido, a través de la Resolución de conminatoria 026/2015 de 3 de julio, instruyó a la autoridad demandada que en el plazo máximo de tres días hábiles, computables a partir de su notificación reincorpore al ahora impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan; Resolución con la que se notificó al Alcalde demandado el 7 del indicado mes y año, por lo que este formuló recurso de revocatoria contra dicha determinación. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de veinte días desde la notificación, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Resolución de conminatoria 026/2015.
Finalmente refiere que, su persona gozaba de la condición de trabajador municipal asalariado permanente, habida cuenta que desarrollaba funciones de servicios manuales y técnico operativo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no habiendo sido objeto de ninguna designación de libre nombramiento, además que en la indicada institución edil no existe la carrera administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Fragmento 15
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo