SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2011 ingresó a trabajar como Auxiliar en la Unidad de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, debido a su buen desempeño laboral fue rotado a la Unidad de Bienes y Servicios, para posteriormente ser ascendido al cargo de Asistente de la Unidad de Adquisiciones; habiendo sido recontratado en cinco oportunidades continuas, siendo el último convenio suscrito el correspondiente al 13 de enero del mismo año, en el cual se le contrató como Auxiliar de la Unidad de Adquisiciones hasta el 31 de diciembre de igual año; sin embargo, el 19 de junio de 2015, luego de marcar el ingreso a su fuente de trabajo, personal de Recursos Humanos (RR.HH.) del citado Municipio le informó que por instrucciones del Alcalde Municipal había sido despedido y que ya no era funcionario, siendo notificado con el memorándum 0549/15 de 5 de junio de 2015, a través del cual se le agradece por sus servicios.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el retiro injustificado e intempestivo del que fue objeto y pidiendo que se le reincorpore a su fuente laboral, por lo que la indicada autoridad luego de reconocer su condición de trabajador, amparado en la Ley General del Trabajo y la ilegalidad de su despido, a través de la Resolución de conminatoria 026/2015 de 3 de julio, instruyó a la autoridad demandada que en el plazo máximo de tres días hábiles, computables a partir de su notificación reincorpore al ahora impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan; Resolución con la que se notificó al Alcalde demandado el 7 del indicado mes y año, por lo que este formuló recurso de revocatoria contra dicha determinación. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de veinte días desde la notificación, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Resolución de conminatoria 026/2015.

Finalmente refiere que, su persona gozaba de la condición de trabajador municipal asalariado permanente, habida cuenta que desarrollaba funciones de servicios manuales y técnico operativo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no habiendo sido objeto de ninguna designación de libre nombramiento, además que en la indicada institución edil no existe la carrera administrativa.