SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la vida y al debido proceso, puesto que a pesar de haberse notificado a la autoridad demandada con la Resolución 026/2015, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social que dispuso su reincorporación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, por el despido arbitrario y sin justificativo legal que fue objeto, sin considerar que fue incorporado al régimen de la Ley General del Trabajo a través de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, debido a que suscribió cinco contratos consecutivos; empero hasta la fecha de interposición de la presenta acción tutelar el Alcalde demandado no dio cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Fragmento 15
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo