SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 68 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que desempeñaba a momento de su despido, así como el pago de los sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, y demás derechos emergentes, si corresponden. Fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De los memorándums y los contratos adjuntos se advierte que el accionante tiene más de dos contratos a plazo fijo consecutivos, por lo que su relación laboral se convirtió en indefinida; 2) Por otro lado, del contrato de trabajo de 13 de enero de 2012, mediante el cual se contrató los servicios del accionante hasta el 31 de diciembre de igual año, se advierte que el mismo fue incumplido, toda vez que se rescindió antes de su vencimiento, sin haber incurrido el impetrante de tutela en ninguna causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 3) Oscar Arias Villanueva, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar el despido injustificado, arbitrario e ilegal del que fue objeto por lo que la indicada Jefatura a través de la Resolución 026/2015, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para que en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, restituya al accionante al mismo cargo que ocupaba antes de su despido, determinación que no fue cumplida, lesionándose en consecuencia el derecho al trabajo que tiene toda persona para su subsistencia; 4) Con relación al derecho a la estabilidad laboral, en el caso de autos el accionante firmó más de dos contratos de trabajo a plazo fijo consecutivos, por lo que su relación laboral se convirtió en indefinida; empero al haber sido desvinculado de su fuente laboral en forma arbitraria se lesionó el citado derecho, lo que repercute en el derecho a la remuneración, entendido como el medio a través del cual se asegura a las personas una subsistencia digna y decorosa; y, 5) Respecto al derecho al debido proceso, al no haberse instaurado ningún proceso administrativo previo antes del despido, no se vulneró el citado derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Fragmento 15
- se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
- trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo