SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/15 de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 53 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que del análisis del Auto de Vista cuestionado de 2 de julio de 2015, llegó a la conclusión que el mismo es congruente, conforme las disposiciones legales citadas, con la debida fundamentación y enunciación del artículo respectivo al referirse al peligro para la sociedad, se habría considerado que el suministro de sustancias controladas afectaría no a una persona sino a una familia y al conjunto de la sociedad, de ahí que el imputado se convierte en un peligro para la sociedad de acuerdo al art. 234.10 del CPP, al haber sido encontrado al accionante por segunda vez con sobres “tipo boticario”, tratándose de actividad reiterada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentación o motivación
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia en una resolución fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo