SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 23 de junio de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, estableció que no concurría el peligro de obstaculización, al haber presentado el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y haber tomado la declaración de testigos, razón por la que concedió la cesación de la detención preventiva.
Consiguientemente en audiencia de apelación incidental, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó la Resolución apelada de 23 de junio de 2015, dictada por el Juez cautelar, argumentando que la conducta reiterada del imputado estaría ligada al art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber sido imputado por un delito en flagrancia; estableciendo de oficio un nuevo riesgo, careciendo esta decisión de fundamentación motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentación o motivación
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia en una resolución fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo