Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. En audiencia de apelación incidental, mediante Resolución de 2 de julio de 2015, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declararon procedente la apelación y revocaron el Auto 80/2015, dictado por el Juez Cautelar y rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentación o motivación
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia en una resolución fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo