SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.4. Análisis del caso concreto

        De acuerdo a los argumentos vertidos por el accionante, respecto a la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso, al haber dictado los Vocales demandados Resolución sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, cuando revocaron la resolución de 23 de junio de 2015, consiguientemente ordenaron la detención preventiva y rechazaron la cesación de la misma a Juan Carlos Vargas Taborga, con el argumento de que se lo encontró por segunda vez con sobres “tipo boticarios”, dejando ver que se trata de una actividad reiterada que continuará el imputado encontrándose en libertad; el suministro de sustancias controladas no afecta a una persona si no a la familia y al conjunto social, ya que se trata de algo que daña la salud, que envicia y enferma a las personas, principalmente a los jóvenes , de ahí que el imputado en libertad se convierte en peligro para la sociedad.

        Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable a la problemática de análisis en la que se advierte que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y a la defensa-, conforme a los hechos fácticos debidamente precisados.

        Es así que esta Sala ceñirá su estudio de fondo a verificar si los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, vulneraron la garantía del debido proceso, en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, en la emisión del Auto de Vista de 2 de julio de 2015, de fs. 7 y vta., tomando en cuenta que respecto a dicha decisión de declarar procedente el recurso de apelación incidental y revocar la resolución apelada rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva, el accionante aduce que los Vocales demandados, no expusieron debidamente las razones por las que se revocó el Auto 80/2015, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, que dispuso conceder las medidas sustitutivas a la detención preventiva al imputado.

        Ahora bien, la exigencia de una fundamentación y motivación de las resoluciones significa que toda decisión debe contener argumentos claros y precisos que permitan al justiciable conocer los motivos y las razones de la decisión, así efectuada la revisión del Auto de Vista de 2 de julio de 2015, emitido por las autoridades demandadas, se pude constatar que cuenta con la suficiente argumentación y fundamentación, conclusión a la que se llega de la lectura y análisis de los razonamientos vertidos, que expusieron: Para determinar la existencia de un riesgo procesal debe hacerse una valoración integral de las pruebas y de las circunstancias que rodean el caso, en ese orden añadieron que si bien el Juez de primera instancia entendió que con el certificado que acredita que Juan Carlos Vargas Taborga no tiene antecedentes penales y a consecuencia de ello se tiene desvirtuado el riesgo de fuga previsto en el art. 234 inc. 10) del CPP, el Juez a quo no valoró que existe otra acusación también por el delito de suministro de sustancias controladas, donde presuntamente fue encontrado en flagrancia; concluyendo que, si bien no existe sentencia condenatoria, el hecho que se lo haya encontrado por segunda vez con sobres “tipo boticario”, deja ver que se trata de una actividad reiterada, la que continuaría el imputado estando en libertad; así finalizan expresando que, el suministro de substancias controladas no afecta solo a una persona, sino a la familia y al conjunto social, pues se trata de un hecho que daña la salud, que envicia y enferma a las personas, especialmente a los jóvenes, de ahí que en liberta el imputado se convierte en un peligro para la sociedad.

        En ese contexto y conforme a lo expresado, a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, concluye que efectivamente las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, como ya se manifestó que es de cumplimiento ineludible al ser componentes esenciales del debido proceso, existiendo congruencia entre los puntos sujetos a expresión de agravio y lo resuelto por el fallo de examen, señalando los puntos cuestionados, aspectos que fueron considerados por el Tribunal de apelación conforme a lo ampliamente expuesto, siendo plenamente evidente que los Vocales demandados, avalaron la garantía del debido proceso del accionante; correspondiendo confirmar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela pretendida por éste, debido a la debida fundamentación, motivación y congruencia en el fallo judicial emitido en etapa de apelación incidental interpuesta por el Ministerio Publico dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas seguida contra el hoy accionante,    siendo viable denegar la tutela pretendida en la acción tutelar interpuesta.