SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó y reiteró el contenido de la demanda, manifestando que su defendido se encuentra detenido en el Penal de Villa Busch y que en la audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución de 23 de junio de 2015, estableció que no concurría el peligro de fuga y concedió la cesación de la detención preventiva; en audiencia de apelación incidental, las autoridades hoy demandadas, revocaron dicha resolución argumentando que persistía el art. 234.10 del CPP, ya que tenía una conducta reiterada y ligada al art. 234.5 del mismo cuerpo legal, riesgo que fue establecido de oficio por los Vocales al no estar inserto en la imputación formal y mucho menos fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentación o motivación
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia en una resolución fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo