SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

fundamentación o motivación

Teniendo presente que la fundamentación o motivación es uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es preciso mencionar que jurisprudencia constitucional estableció que la emisión de una decisión sin motivación se configura como la inobservancia de servidores –judiciales o administrativos- de dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus decisiones, ya que es precisamente en torno a sus razones en que se sostiene la legitimidad de su ámbito decisional; en consecuencia, se entendió que la falta de una debida fundamentación y motivación se constituye no solo en lesión al debido proceso, sino que también afecta el derecho de acceso a la justicia.

A partir de este entendimiento, la motivación de los actos jurisdiccionales o administrativos, constituyen una barrera a la arbitrariedad que contribuye a garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razón de la decisión; por este motivo, el sustento argumentativo de todas las resoluciones, se constituye como un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia, que a su vez, apertura el ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos son claros y determinantes y por ende susceptibles de refutación.

En ese sentido, resulta inadmisible que quienes administren justicia, se aparten de su obligación de sustentar y motivar las decisiones emitidas; pues conforme hemos mantenido incisivamente, todas aquellas autoridades -judiciales o administrativas- que conocen de la sustanciación de un proceso tienen el deber de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque sea de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.