Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, al haber dictado los Vocales demandados Resolución sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, cuando revocaron el Auto 80/2015, consiguientemente ordenaron la detención preventiva y rechazaron la cesación de la misma, que fue dictada en favor del hoy accionante, Juan Carlos Vargas Taborga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentación o motivación
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. El principio de congruencia en una resolución fundamentada y motivada
- [2]
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo