SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Asunta Giovanna Magdalena Maldonado Moscoso, Viceministra de Trabajo y Previsión Social; y, Miguel Ángel Albarracín Paredes, Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante memorial cursante de fs. 470 a 471 vta. y en audiencia, a través de sus representantes legales manifestaron que:    1) Mediante RM 056/15, se reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Salesiana de Bolivia, conformado por Marco Antonio Viera Lucero, Norka Tania Martínez Soria Galvarro, Miriam Lourdes Lima Ovando, Mario Reinaldo Quintanilla Arandia, Carmen Teresa Rosso Sulfo, Mario Flores Martínez, Ariel Enrique Mealla Aramayo, Ninoska Torrez Paiva y Juan Carlos Sánchez Bolaños, con vigencia desde el 27 de noviembre de 2014 al 26 de noviembre de 2016; 2) De acuerdo al informe 115/2015, los previamente nombrados, formularon denuncia de despido injustificado sin haberse tomado en cuenta su condición de dirigentes sindicales, por lo que, en el marco de lo previsto por la “Ley 38”; arts. 51 de la CPE y 2 del DS 29539 de 1 de mayo de 2008, se emitió conminatoria de reincorporación JDTLP/ART.51. VI-CPE/DL 038/D.S. 29539/D.S. 0495/LFJG/008/2015; 3) La parte patronal formuló recursos de revocatoria y jerárquico impugnando la señalada conminatoria, mismos que fueron resueltos por RA 128-15 y RM 358/15, protegiendo la estabilidad laboral y fuero sindical de los ahora accionantes; y, 4) La entidad demandada, desconociendo el derecho a la sindicalización que asiste a sus trabajadores, pretendió vulnerar la estabilidad laboral mediante la suscripción de contratos civiles, vulnerando lo previsto por el art. 5 del DS 28699; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.

[1]. La SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra «únicamente» del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y de la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010; para que en aplicación del debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan oportunidad de una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial.