SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 487 a 489, concedió la tutela solicitada argumentando que: i) La Universidad Salesiana de Bolivia, fue notificada con la conminatoria de reincorporación, así como también con las resoluciones emergentes de las impugnaciones presentadas, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a la misma; ii) La parte empleadora desconoció la relación laboral y no respetó el fuero sindical de los trabajadores que conforman el Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Salesiana de Bolivia; iii) La supuesta improcedencia de la acción impetrada por la parte demandada, no puede ser considerada mediante la presente, por cuanto se sustenta en aspectos intrínsecos resueltos en la última instancia administrativa; iv) La Resolución Ministerial de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Salesiana de Bolivia, no fue impugnada ni observada, por tanto se encuentra en plena vigencia; y, v) Conforme establece la reiterada jurisprudencia constitucional, la omisión de la conminatoria de reincorporación, vulnera el derecho al trabajo y habilita la jurisdicción constitucional, sin necesidad de previo agotamiento de la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en todo