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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

    II.3.

    II.3.  A efectos de responder a la demanda interpuesta por Ariel Enrique Mealla Aramayo y otros, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, el 7 de noviembre de 2014, se emitió la primera citación a reunión de conciliación a llevarse a cabo el 11 de igual mes y año, emitiéndose el informe correspondiente el 24 de abril de 2015 (fs. 329; 330 a 332).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
    • continuidad y estabilidad de la relación laboral
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • provisional
    • CONFIRMAR en todo

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