Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. A efectos de responder a la demanda interpuesta por Ariel Enrique Mealla Aramayo y otros, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, el 7 de noviembre de 2014, se emitió la primera citación a reunión de conciliación a llevarse a cabo el 11 de igual mes y año, emitiéndose el informe correspondiente el 24 de abril de 2015 (fs. 329; 330 a 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en todo